Revista Mercado de Casas

Entérate cómo proteger a tus seres queridos en caso de que fallezcas, y cómo preparar en tu testamento qué ocurrirá con tus inmuebles y créditos hipotecarios.

Es bastante común que no se le tome la importancia adecuada o se aplacen los trámites de realizar un testamento que ampare la propiedad de algún inmueble, lo cual puede originar problemas graves a futuro.

Lo más recomendable es que una vez que se tengan las escrituras de tu propiedad, vayas con un notario de confianza y veas el tema de tu testamento. No hablamos de cualquier cosa, sino de lo que será la herencia de los seres queridos que se hayan elegido.

En el caso de los créditos hipotecarios, no importa que institución sea, el crédito cuenta con un seguro en caso de que el deudor fallezca, siempre y cuando el deudor haya pagado el crédito por más de 3 meses.

Por otra parte, si el crédito hipotecario se otorgó bajo el esquema de financiamiento mancomunado, ambas personas están cubiertas por el seguro y si alguno de los dos cónyuges fallece, este liquidará la deuda siempre y cuando no exista atraso en los pagos del crédito.

Otras de las posibilidades, es que si el titular tiene una hipoteca abierta y llega a fallecer, los familiares tienen el derecho de heredar y continuar pagando o bien, rechazarla y renunciar a ella por completo.

Algo muy importante es que si se nombró a un responsable legal de saldar la deuda, será quien deba cumplirla al pie de la letra para evitar problemas legales. 

En caso de no existir un testamento, los familiares del fallecido pueden nombrar a un administrador o representante personal, que tenga los medios para pagar la deuda del inmueble.

Por eso, lo mejor para evitar problemas, es dejar toda nuestra documentación en orden para facilidad de nuestros seres queridos y la protección de nuestro patrimonio.

Por: Efraín Zayas.

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