Revista Mercado de Casas

Entérate del Seguro por fallecimiento de Infonavit y qué debes hacer para tramitarlo.

Una preocupación cuando uno de nuestros familiares fallece es qué ocurrirá con sus créditos y deudas. En el caso del crédito Infonavit, si el titular falleció esto no debe ser una preocupación pues la institución ofrece a los beneficiarios un producto llamado seguro por fallecimiento.

Con el seguro por fallecimiento, los beneficiarios pueden solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca. En otras palabras, no heredarás la deuda. Después del fallecimiento de tu familiar, debes tramitar el seguro con Infonavit. A continuación, te decimos qué pasos debes seguir para realizar el trámite.

  1. Primero, debes llamar a Infonatel (800 008 3900) o bien acudir al Centro de Servicio Infonavit (CESI) más cercano para reportar la muerte del acreditado. Es importante que tengas a la mano los siguientes documentos: a) identificación oficial; b) acta de defunción del acreditado; c) identificación oficial y acta de nacimiento del solicitante; d) en su caso, carta de crédito conyugal; y e) si el acreditado falleció en el extranjero, el acta de defunción debe estar apostillada.
  2. En Infonatel te agendarán una cita y te asignarán un número de caso. Con ese número y el número de seguridad social del acreditado debes ingresar al portal Consulta casos Infonatel. Adjunta los documentos escaneados. 
  3. El día de tu cita, acude al área de cobranza de la oficina de atención de Infonavit que te corresponda. Debes acudir con los documentos para su validación.

¿Qué hacer con el Fondo de Ahorro de crédito Infonavit si falleció el titular?

Recuerda que además de la cancelación de la hipoteca, los familiares del trabajador también pueden solicitar el pago del Fondo de Ahorro de Infonavit.

Si el trabajador fallecido generó su fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicitó, los beneficiarios tienen derecho a solicitar el pago. Para poder realizar el trámite solamente cuentas con cinco años a partir de la fecha en que falleció el trabajador.

Para poder obtener la devolución, primero es necesario que verifiques el tipo de fondo de ahorro que tenía tu familiar. Existen dos tipos: Fondo de Ahorro 1972-1992 y el de Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997. Únicamente el primer tipo de fondo aplica para devolución.

Si tu familiar contaba con un Fondo de Ahorro 1972-1992, ingresa al portal de Infonavit, da clic en la pestaña Retiro de mi ahorro > Devolución a beneficiarios y sigue las indicaciones.

En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no se cuenta con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fuente: El Universal e Infonavit.

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